sábado, 3 de mayo de 2014

Fallo Constitucional 1º de los Magistrados Supremos de la Federación.

Mimiria CF - 

La crisis generada por la situación de inactividad sucedida a lo largo y ancho de la micronación, y sus territorios federales, ha excedido a lo dispuesto explícito en la Constitución Federal en relación a la organización institucional.

Por consiguiente, y basándose en los artículos 30, 31 y 32 de la Carta Magna, los Magistrados Supremos de la Federación se arrogan el derecho inexpugnable e inexcusable de interpretación del ordenamiento jurídico micronacional.

En concreto, y para darle un cauce institucional a la actual anomia organizativa, los Magistrados Supremos de la Federación fallan que:

1- Los Estados Federados de Asgaria se encuentran, desde el 1º de Enero de 2014 en un Proceso Institucional Especial, a raíz de la inactividad de sus autoridades y sociedad civil.

2- Conforme a la Constitución y el procedimiento electoral, a partir del 1 de Enero de 2014 los Miembros del Honorable Congreso de la Federación y las autoridades del Boulé de Estado hasta entonces en funciones, cesaron en su cargos. Cualquier acción tomada por éstos a partir de la citada fecha, a título de sus funciones anteriores, será considerada una extralimitación.

3- La única autoridad gubernativa en funciones hasta el 9 de Agosto del corriente año, es el Honorable Basileo de la Federación, Sr. Rómulo Ginés de Gracia.

4- De manera especial, y hasta la realización de nuevas elecciones, el Honorable Basileo de la Federación se arrogará el deber de nombrar un gobierno interino.

5- El llamamiento a elecciones generales no podrá exceder la fecha del 9 de Agosto de 2014, poniéndose fin al Proceso Institucional Especial al momento de la asunción de nuevas autoridades.

A los tres días del mes de mayo de dos mil catorce, en la Ciudad de Mimiria, Capital Federal de los Estados Federados de Asgaria.

Hágase justicia.

Magistrados Supremos de la Federación:
Magistrado P, Ernesto Fiánio-Betancourt
Magistrado V, Liliana Calderone
Magistrado S, María Lottanerdi


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